Real Orden por la que se establece un registro público para toda la península e islas adyacentes al que estarán sujetos los actos civiles, judiciales o extrajudiciales y han de pagar un derecho fijo o proporcional, según al tipo de acto que pertenezcan.

Real Orden por la que se establece un registro público para toda la península e islas adyacentes al que estarán sujetos los actos civiles, judiciales o extrajudiciales y han de pagar un derecho fijo o proporcional, según al tipo de acto que pertenezcan.