Libros de Registro Civil, 1841 - 1870

Hasta el año 1841 no se consigue disponer en España de un registro civil de nacidos, fallecidos y matrimonios a pesar de haberse propuesto en varias ocasiones al objeto de no tener que recurrir a los libros parroquiales. Los secretarios municipales fueron los encargados de llevar estos registros. La competencia les duró hasta la promulgación de la Ley Provisional del Registro Civil de 20 de junio de 1870, en que dependerá de los empleados de los Juzgados.