Circular de D. Pedro Pablo de la Hoya, alcalde de Mérida, trasladando la comunicación de José Pizarro, secretario de Estado, de la orden por la que los eclesiásticos seculares que se hallen en el ejercicio de los derechos de ciudadano tengan voz activa y puedan dar su voto en las elecciones de los Ayuntamientos Constitucionales, pero no podrán ser nombrados ni elegidos para ningún oficio. Año 1812.
