Real Orden de Consejo Real a Gobernador de Mérida 1819/11/26

Real Orden por la que se manda que para declarar a los criados domésticos sujetos al alistamiento en los pueblos de sus amos, y a los jornaleros de cortijos y dehesas, teniendo allí su residencia, deben haber residido allí desde 1 de Enero de 1818.