A la Justicia y Regimiento de Mérida por la que se obliga a esta a cobrar sólo dos terceras partes del arrendamiento del fruto de la bellota de los cuartos de la dehesa de Cornalvo a las personas que hiciesen tal arrendamiento.

A la ciudad de Mérida, ordenándole que la ciudad y pueblos del partido paguen lo que deben de alcabalas de los años 1667-1669 al juez receptor que se nombre para ello y que éste, una vez cobrado, presente las cuentas en la Contaduría Mayor de Hacienda.