Instrucción que se debe observar en la elección de Diputados y Personero del Común y en el uso y prerrogativas de estos oficios que se forman de orden del Consejo de Castilla, para la resolución de las dudas, con presencia de las que hasta aquí se han decidido. Año 1766.
Signatura Topográfica
0022/002/047Fecha
1766/06/26Materia 1
Gobierno MunicipalMateria 2
Cargos públicosMateria 3
DiputadosMateria 4
PersoneroToponímico 1
Sanlucar de Barrameda